Artículo 21 de la Constitución española:
1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión.
Artículo 1
1. El derecho de reunión pacífica y sin armas, reconocido en el artículo 21 de la Constitución, se ejercerá conforme a lo dispuesto en la presente Ley Orgánica.
2. A los efectos de la presente ley, se entiende por reunión la concurrencia concertada de más de 20 personas, con finalidad determinada.
3. Son reuniones ilícitas las así tipificadas por las Leyes Penales.
Artículo 3
1. Ninguna reunión estará sometida al régimen de previa autorización.
2. A los efectos de la presente ley, se entiende por reunión la concurrencia concertada de más de 20 personas, con finalidad determinada.
3. Son reuniones ilícitas las así tipificadas por las Leyes Penales.
Artículo 3
1. Ninguna reunión estará sometida al régimen de previa autorización.
2. La autoridad gubernativa protegerá las reuniones y manifestaciones frente a quienes trataren de impedir, perturbar o menoscabar el lícito ejercicio de este derecho.
Viernes 15 de mayo, a las 22:00 horas, una decena de jóvenes se disponen a salir detrás del desfile de humor, convocado por la Junta Central de Moros y Cristianos, con la finalidad de lanzar un mensaje: “La Democracia ha muerto”. Con tal de evitar posibles problemas o confusiones, esperan a que las distintas comparsas comiencen a desfilar para hacerlo detrás de todas ellas.
De pronto, se empieza a armar revuelo en la última comparsa. Tres de sus integrantes se colocan a modo de barrera para impedir el paso. Se oyen gritos como “les rompo la caja (refiriéndose al ataúd)” o “¡voy a llamar, voy a llamar! (a la policía)”. Acto seguido, aparece un miembro de una comparsa ebrio y empieza a insultar a los jóvenes, que ni siquiera habían llegado al punto de salida del desfile. Entonces aparece la policía municipal, y en un brote de violencia y abuso de poder empiezan a gritar y a pedir identificaciones, sin dejar a los allí presentes expresarse. Alegan haber recibido una llamada diciendo que “pretenden boicotear el desfile”. Los jóvenes lo niegan rotundamente, argumentando que están en su pleno derecho a la libre reunión pacífica, tal como reconoce el artículo 21 de la Constitución Española, y que además son menos de 20 personas, por lo cual, cara al legislativo, no se considera reunión.
Un joven que pasaba por allí, viendo las injusticias que se estaban cometiendo, sale en defensa de los afectados, a lo que un policía le responde de manera violenta “no es asunto suyo, por tanto, métase usted en sus asuntos”, y a continuación le obligan a identificarse. Al preguntar el motivo de la decisión policial, ya que él no está vinculado al movimiento, el cuerpo policial se niega a dar argumentos de por qué debe identificarse, le cuesta una multa por “negativa de identificación ante la autoridad”. Cuando algunos de los jóvenes se disponen a pedir las identificaciones a los agentes, se dan cuenta de que ni siquiera llevan la placa, de uso obligatorio. Uno de los policías dice ser el oficial y da el número de serie, sin enseñar la placa nuevamente.
Al ver que los jóvenes conocen plenamente sus derechos y a sabiendas de que podrían ser denunciados por abuso de autoridad e incumplimiento de la ley (argumentan que “no somos jueces” cuando se les pregunta si la conocen), dejan de lado la violencia, y comienzan a hablar en tono sereno y dando la razón en todo a quienes anteriormente han avasallado.
Desde La voz del Pueblo #Albatera queremos dejar en evidencia la constante violación de los Derechos fundamentales que la ley nos otorga por parte de quienes deberían velar por el cumplimiento de los mismos, y manifestamos que no vamos a permitir que se trate como delincuentes a ciudadanos/as que ejercen libremente los Derechos de Libertad de Expresión y Reunión Pacífica, recogidos en los artículos 20 y 21 de la Constitución Española, respectivamente.

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